Muchas son las opiniones vinculadas a la jurisdicción que tiene cada país en la Antártida. La Fundación tiene como principio establecer un diálogo entre los principales referentes de Argentina, Latinoamérica y del mundo para establecer escenarios futuros sobre los problemas de la jurisdicción de cada país. El Tratado Antártico hace referencia directa a este punto en el Artículo VIII considerando el Artículo IV (se hace referencia a las cuestiones de soberanía). Serán objeto de debate a la luz de los avances en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.
La responsabilidad por daño ambiental y la responsabilidad por las acciones de los nacionales de cada País Miembro del Tratado Antártico es de un interés creciente por las implicancias jurídicas y económicas de los Estado.
La Fundación establece un ámbito adecuado para el debate y soluciones académicas en este ítem.