EL SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO

Sistema de Tratado Antárico

El Sistema del Tratado Antártico comprende hoy un conjunto de instrumentos, principios y objetivos para edificar un régimen jurídico-político y administrar la cooperación internacional, la investigación científica y la protección ambiental, que se basa en la práctica del consenso para la adopción de decisiones, siendo pragmático, descentralizado, funcional y dinámico.

Reunión Consultiva del Tratado Antártico

Los doce países que participaron activamente en el Año Geofísico Internacional de 1957 58 y que aceptaron la invitación del gobierno de Estados Unidos de América para concurrir a la Conferencia Antártica son los Signatarios Originales, en la actualidad son 29 miembros consultivos y 25 miembros adherentes.

La Reunión Consultiva del Tratado Antártico es una reunión de alto nivel diplomático y político en la cual se toman decisiones y normativas que regulan la actividad en la Antártida.

Las RCTA se realizan siguiendo los preceptos del artículo IX del Tratado Antártico, en dónde cada país Miembro está representado por una delegación compuesta por un Representante y un Representantes alterno, asesores y otras personas similares, según cada Estado lo considere necesario. Durante la RCTA se pueden establecer grupos de trabajo para tratar diversos temas de la agenda aprobada.
La frecuencia de las RCTA era bianual hasta 1994 en dónde se estableció una periodicidad anual. Por primera vez y por causa de la pandemia de COVID 19, Francia organizó una Reunión Consultiva virtual para Junio de 2021.

Los idiomas oficiales de las reuniones son el español, inglés, ruso y francés, y cada país puede proporcionar un traductor en otro idioma no oficial por cuenta propia.

Los participantes a las RCTAs son:

- Partes Consultivas:

Son aquellas que luego de aprobar el Protocolo de Protección Ambiental y el Tratado Antártico, son aceptadas por los Miembros Consultivos. Inicialmente los Estados Miembro fueron los doce Estados conocidos como Miembros Signatarios Originales.

- Partes Adherentes no Consultivas:

Deben haber aprobado y ratificado el Tratado Antártico y tienen derecho a nombrar representantes, pueden presentar documentos de información y no pueden intervenir en la toma de decisiones.

- Observadores

Son la Comisión de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Comité Científico para las Investigaciones Antárticas y el Consejo de Administradores de Programas Nacionales Antárticos. Los observadores informarán sobre los temas de la competencia específica de cada foro. No pueden participar en la toma de decisión.

- Expertos

Son organizaciones internacionales con un interés científico o técnico en la Antártida. Son invitados por decisión de la RCTA. No participan en la toma de decisión y presentan documentos informativos

La gobernanza del continente se realiza por tres herramientas normativas:

- Las Medidas:

Abordan aspectos centrales de la gobernanza de la Antártida y son jurídicamente vinculantes, luego que todas las Partes las aprueben.

- Las Decisiones:

Se utilizan para los aspectos de organización interna de la RCTA, son exhortatorias y sin carácter vinculante.

- Las Resoluciones:

No tienen carácter vinculante, su función es establecer una recomendación para los Miembros de la RCTA sin ser jurídicamente vinculante.